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Cumplimiento · 2026-09-17

El reloj de 45 días arranca cuando usted cobra
El nuevo §489.1295 de Florida ata los 45 días a que el contratista cobre, no a la factura. Qué dice el estatuto, qué tiene que ser una disputa de buena fe, y los otros plazos de 45 días que no son este.
Desde el 1 de julio, un contratista licenciado en Florida tiene un plazo en la ley para pagar a subcontratistas y proveedores. La cifra que se repite es 45 días, y es la parte que más se lee mal: el reloj no arranca cuando termina el trabajo, ni cuando llega la factura. Arranca cuando el contratista cobra ese trabajo.
Qué dice el estatuto, exactamente
La sección 489.1295 de los Estatutos de Florida — «Prohibition Against Nonpayment» — la creó el Senate Bill 290, Capítulo 2026-3, y entró en vigor el 1 de julio de 2026. Un contratista licenciado tiene que pagar al subcontratista o al proveedor dentro de los 45 días siguientes a haber cobrado ese trabajo o esos materiales, o según los términos de pago del contrato, salvo que exista una disputa de buena fe sobre el monto adeudado.
El reloj corre sobre el dinero, no sobre la factura
Aquí es donde casi todo el mundo se equivoca. Terminar la instalación no lo arranca. Cerrar la lista de pendientes no lo arranca. Mandar la factura tampoco, ni dejar el material en la obra. Lo que arranca el plazo legal es que el contratista reciba el pago que cubre ese trabajo — y los términos de pago del propio contrato siguen corriendo en paralelo.
Obliga al contratista licenciado, frente a subs y proveedores
La obligación va del contratista licenciado hacia subcontratistas y proveedores, y la misma ley añadió esas dos definiciones a la sección 489.105 remitiendo a la sección 558.002. En general: el subcontratista pone mano de obra y materiales en la obra por cuenta de otro contratista, y el proveedor aporta los materiales o el equipo. Cuál de los dos aplica depende de cómo esté armada la obra de verdad, no de la palabra impresa en la factura.
Una disputa de buena fe tiene que existir por escrito
La excepción es real y es estrecha: un desacuerdo genuino sobre cuánto se debe. Trabajo fuera del alcance aprobado, cantidades que no cuadran, sustituciones no aprobadas, pendientes sin cerrar, daños, trabajo extra sin autorización escrita, contracargos, retención, documentos de cierre que faltan. Lo que no sirve es una queja vaga levantada después. Si el motivo no está escrito, fechado y es concreto, no es documentación — y eso corta para los dos lados.
La sanción va contra la licencia, no solo contra el contrato
Esta es la parte que cambia lo que está en juego. Pagar tarde ya era un problema contractual. Ahora una violación a sabiendas o deliberada es además causal de procedimiento disciplinario bajo la sección 489.129 — la que llega a multas y, en el extremo, a la propia licencia. No sustituye demandar por el contrato: se suma.
Tres relojes, los tres de 45 días, ninguno igual
Florida tiene ahora tres plazos que se leen «45 días» y miden cosas distintas. Este es el de pago, bajo 489.1295. El segundo es el Notice to Owner de la ley de graváemenes: quien no tiene contrato directo con el propietario suele tener que notificarlo antes de empezar, o a más tardar 45 días después de la primera entrega de mano de obra o materiales. El tercero salió del HB 927 y corre contra el municipio — 45 días para resolver una solicitud de permiso completa. La regla de pago no pausa, ni extiende, ni reemplaza los plazos de gravamen.
Nada de esto es un consejo nuevo. Es el consejo de siempre, que pasó a ser exigible: un alcance definido, órdenes de cambio por escrito, facturas fechadas y un registro de cuándo llegó de verdad el pago de arriba. El 30 de junio eso era buena práctica; hoy es prueba. De nuestro lado significa una cosa en concreto: cuando retenemos un monto, el motivo se escribe el día que se retiene, no el día que alguien pregunta.
FUENTES OFICIALES
AVISO LEGAL
Este artículo es información general, no asesoría legal, y leerlo no crea una relación abogado-cliente. Cómo aplica la ley de Florida depende del contrato, de las partes y de los hechos de cada obra. Para una disputa de pago concreta, un plazo de gravamen o una duda de cumplimiento, consulte a un abogado de construcción licenciado en Florida.
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